2. SITUACION DE CONCESIONES DE APROVECHAMIENTO Y CONTROL DE RECURSOS EN LA REGION MAPUCHE .
¿Existen concesiones mineras en tierras mapuches? Sí. A comienzos de 1996 existían, entre Arauco y Chiloé, 1.357 concesiones mineras constituídas y en trámite, de éstas, un número de 144 concesiones se encuentran en lós predios de 104 comunidades mapuche y huilliches. ¿Cuántas de ellas están en manos indígenas? Ninguna. Sus propietarios son empresas mineras chilenas y transnacionales.(3)¿Existen concesiones de acuicultura en lagos y costas de comunidades mapuches ? Sí, en los lagos Calafquén, Pellaifa, costas de Carahue, Toltén, Valdivia, Chiloé ¿Cuántas estaban a nombre de las comunidades mapuches respectivas a 1995? Ninguna.(4)
¿Existen derechos de agua constituídos en áreas mapuches? Si. Han sido otorgados los derechos de aprovechamiento de aproximadamente el 75 % de las aguas superficiales disponibles de la VIII, IX y X región. ¿Cuántos de esos derechos de agua están en manos mapuches? El 2 %, aproximadamente.(5)
Tales son los trazos gruesos de la situación actual de concesiones mineras, de acuicultura y derechos de agua en territorio mapuche que va desde la VIII a la X región de Chile. ¿Cuáles son las tendencias futuras? Una mirada sectorial arroja un panorama preocupante.
2.1. Tendencias sectoriales de presión sobre recursos mapuches.
a) Acuicultura.Hay que destacar el aumento de la presión de las empresas de salmonicultura por las aguas lacustres, las que son escasas e imprescindibles para iniciar la etapa de crecimiento de las especies, las que son trasladadas después a aguas saladas. Esa cadena dulce-salado, es lo que explica la presión empresarial sobre lagos y lagunas de Chiloé al punto de saturarlos, y que ahora presiona por las aguas del LLeu LLeu, en Arauco, Panguipulli, Neltume, Pullinque, Calafquén, y Maihue en la X región, lagos en cuyas riberas se asientan comunidades mapuches.
b) Minería.
Es previsible un incremento de la actividad de exploración minera por parte de grandes compañías, como parte de un proceso mayor de nuevo ciclo minero mundial iniciado a fines de los años ochenta. Tras el paulatino agotamiento de yacimientos de fácil identificación y aprovechamiento a nivel mundial, y con la incorporación de nuevas tecnologías de prospección, las transnacionales mineras vienen realizando un barrido de áreas antes no exploradas o postergadas, ahora aprovechables por la gran empresa.(6) A los conocidos casos de disputa minero-indígena (amazonía, Filipinas, Canadá, etc.) se agregarán nuevas puntos de conflicto.
En ese contexto se explica la creciente actividad de exploración en las regiones del cono sur de América, situadas al sur del paralelo 38, aproximadamente (a la altura de Nahuelbuta-Sta Bárbara). Las mismas compañías que exploran en Santa Bárbara y Lonquimay(7), lo hacen también en el lado argentino, en tierras mapuches a uno y otro costado de la cordillera de los Andes. Ese nuevo barrido motiva la asociación entre CODELCO y la transnacional canadiense Placer Development para explorar entre Los Sauces, Purén, Lumaco y Traiguén en busca del "yacimiento madre" de los placeres auríferos del sector, lo que ya había comenzado PEGASUS y dejó suspendidas para antender problemas de sus inversiones en la cuarta región.(8)
Se suma a la tendencia anterior, la política del gobierno de la IX Región de promoción de actividad minera, particularmente de placeres, sin importar el conflicto de intereses con la actividad campesina (más bien buscando reemplazarla), y los efectos colaterales de las explotaciones sobre las aguas de esteros mapuches, ni los destrozos en las faenas de exploración. Tal es el caso del principal placer aurífero de Chile (Santa Celia, Carahue), y aquellos ubicados en Repocura y Guamaqui, en esteros mapuches.
Lo señalado llevará a un incremento de las incripciones de pedimentos y manifestaciones, asi como de actividad de catar minerales, en una zona de crecientes inversiones de empresas forestales en propiedad del suelo y plantaciones, lo que ha llevado a estas empresas a preocuparse por inscribir pedimentos con la finalidad de proteger sus predios de las incursiones mineras. De este modo se genera un efecto de doble asedio sobre las comunidades mapuches de la cuenca del Purén-Lumaco-Chol-Chol: presión por sus suelos y subsuelos a manos de forestales y mineros. Una situación asemejable se vive en la zona huilliche de San Juan y Río Negro, invirtiendo los papeles, allí las empresas forestales han comenzado a utilizar las servidumbres legales de la concesión minera como subterfugio para explotar el bosque nativo protegido.(9)
A lo anterior hay que sumar la inscripción de pertenencias mineras en las cercanías de Temuco para amparar la explotación de sedimentos fluviales y canteras, situadas en zonas mapuches, para suministrar arena y petreos para la creciente demanda de la ciudad de Temuco.
c) Aguas.
Desde 1981, la pérdida de derechos indígenas sobre las aguas a manos de terceros ha seguido un avance sostenido en una cronología de "conflictos hídricos" que recorre el país de norte a sur, en directa relación al grado de escasez de las aguas en cada región.
Los primeros afectados fueron las comunidades aymaras y atacameñas de la I y II regiones, cuyas aguas de vertientes y bofedales fueron inscritas por empresas mineras y de agua potable urbana. Asi fue estudiado y denunciado a mediados de los años ochenta.(10)
Mencionamos el caso aymara por sus implicancias de equívocos en la política indígenista chilena. A partir de esos primeros conflictos de aguas indígenas, que emergieron en el altiplano, llegó a asentarse una noción confusa entre los indigenistas que sostiene hasta el día de hoy, que "los problemas de tierras son para los mapuches como los de agua para los aymaras". Un error conceptual que reproduce la desvinculación entre uno y otro recurso. Tal confusión se proyectó en la posterior negociación de la ley indígena, olvidando que tanto aymaras como mapuches tienen por igual problemas de aguas, tierras, y minas; asuntos territoriales a fin de cuentas.
La gravedad del despojo y sus impactos sobre las comunidades altiplánicas, las acciones de reclamo, y aquel error de concepto, instalaron la idea de que el Código de Aguas era lesivo particularmente para las comunidades andinas(11), y que era necesario introducir rectificaciones al mismo. Sin desconocer el mérito de la reclamación aymara y atacameña, y que se dictaron medidas de protección (parcial) de los bofedales(12), quedó sin tratamiento el problema de fondo: los derechos de las comunidades indígenas (todas) sobre sus aguas, y demás recursos, y la necesidad de una política pública dirigida a su protección.
En general, los problemas de agua mapuche no tuvieron visibilidad en los años de construcción de la demanda legal, en 1987-1991. Eran las mujeres y niños indígenas quienes resentían los efectos de la escasez estival de aguas en esteros y pozos(13), pero no resultaba evidente la relación con derechos desprotegidos.(14)
En los años noventa con ocasión del impulso a programas de riego campesino de FOSIS e INDAP quedó en evidencia que los campesinos mapuches carecían de derechos de agua, salvo contadas excepciones, lo que ha limitado la implementación de esos programas a aquellas microregiones en donde hay disponibilidades del recurso para solicitar derechos.(15)
En investigaciones recientes se ha constatado la inexistencia de aguas diponibles en los principales cursos de aguas en las subcuencas del Quillem, Cautin, Traiguén, Allipén, Toltén; los derechos de aguas estaban ya constituídos en los años ochenta a nombre de latifundistas, agroindustriales, mineros, empresas forestales, comprometiendo caudales completos.
Sin embargo, para el 60 % de las tierras mapuches, las aguas relevantes se ubican en los esteros y acuíferos, donde aun es posible solicitar derechos de agua. Pero esta posibilidad disminuye mes a mes, en la medida que la sequía de los años 95-96, que se proyecta de larga duración, ha activado la demanda por derechos de agua(16), tanto de parte de pequeños y grandes propietarios chilenos, como de especuladores y empresas forestales.
2.2. Efectos para programas de desarrollo.
La situación de desprotección de derechos indígenas sobre sus recursos es grave, analizada desde una perspectiva de principios indigenas de territorialidad. Pero también lo es si se miran sus repercusiones en un enfoque pragmático de viabilidad y sostenibilidad de programas de desarrollo en áreas mapuches.En el caso de la acuicultura resultan obvias las consecuencias de limitación de posibilidades para proyectos de desarrollo si los derechos de las comunidades costeras, situadas en Areas con aptitud para acuicultura, no son protegidos de modo especial. También son evidentes los efectos para las comunidades ribereñas de lagos de autorizarse concesiones para salmonicultura empresarial, en términos de contaminación de las aguas y limitación de atractivos turísticos, opción más rentable socialmente.(17)
La situación de desprotección de las aguas es la que presenta las mayores consecuencias negativas para el desarrollo mapuche, baste mencionar la recuperación de suelos y el riego.
El Convenio de Programación para la Recuperación de Suelos, que prepara la Intendencia de la IX región junto a CONADI, está expuesto a ser evaluado mañana como un portentoso despilfarro de recursos, porque no se protegieron oportunamente los derechos de aguas de los campesinos mapuches, cuyos suelos tanto preocupan hoy.
El riego, aquella clave de la modernización del campo mapuche identificada por los indigenistas en los noventa, resulta una fantasía si persiste el actual estado de desprotección de los derechos de aprovechamiento y el mal manejo de las aguas superficiales y subterráneas en las microcuencas de interés mapuche. Esto nos lleva a otro aspecto de la propiedad de recursos: la unidad natural de los recursos y la desvinculación legal de los derechos.
Si bien las tierras están protegidas por ley, esos predios sin derechos de agua poco valor poseen, y menos si tienen concesiones mineras constituídas. A la vez, poco valen los derechos de agua mapuches en esteros cuyas cabeceras y tramos intermedios pasan por propiedades no indígenas, puesto que no hay posibilidad de control y manejo de la microcuenca y su régimen hídrico, resultado sistémico de suelos, árboles, napas, cursos de agua y acción humana.
Tampoco es suficiente el intrumento de Areas de Desarrollo Indígena, como herramienta de gestión territorial, si no va acompañado de una política de propiedad y control efectivo de recursos naturales. Una política de Estado, consecuente con el mandato de una ley centrada en la protección, recuperación, ampliación de las tierras indígenas, diversificación productiva y equilibrio ecológico, debe basarse en un un concepto territorial, que resguarde la unidad natural de los recursos.
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