En Chile entre 1884 y 1927 los mapuches(1) fueron confinados a unas 3000 reducciones. Cuarenta años más tarde, el número de reducciones indígenas llega a 2000. En la década del 80 no pasan de ser unas seiscientas. Dos causas originan la desaparición de las comunidades indígenas: la usurpación llevada a cabo por los latifundistas y la transformación en propiedad privada de las Comunidades Indígenas. Esto último es el resultado de un proceso legislativo fomentado por el Estado a través de una secuencia legislativa iniciada en 1927. Desde una perspectiva histórica, las premisas legales que el Estado ha impuesto han tenido como objetivo deslegitimar el fundamento jurídico del sistema de propiedad colectiva sobre la tierra. A su vez, la transformación en propiedad privada de las Comunidades Indígenas implica la abolición del status institucional de minoría étnica que los mapuches informalmente han ejercido. El presente artículo describe el procedimiento legislativo operado por el Estado, que ha resultado en la desaparición de la mayoría de las Comunidades Indígenas.
INTRODUCCION
En el sur del continente americano existen unos 410 pueblos autóctonos que se diferencian entre sí. El pueblo mapuche que habita en la zona cordillerana sur de Chile y Argentina, con aproximadamente un millón cuatrocientos mil miembros constituye uno de los grupos aborígenes más numeroso del continente, junto con Aymarás, Quechuas, Mayas, Cackchiqueles, Mixtecas, Nahuatles, Otomies, Pipiles, Quichés, Yacatecos y Zapatecos (Hernández, 1985:11).En Chile los mapuches llegan a ser cerca de un millón, mientras que el resto se ubica en Argentina. En Chile residen mayoritariamente en la denominada Región de la Frontera, en las provincias de Bio-Bio, Arauco, Malleco, Cautín, Valdivia, Osorno, Llanquihue y Chiloé. La densidad más alta de población mapuche esta en la provincia de Malleco y Cautín, donde llegan a ser un 40% de la población total. Se estima que unos cien mil del total residen en los grandes centros urbanos de Santiago, Concepción, Valparaíso, Temuco y Valdivia. Hasta la década de los setenta la mayoría se concentraba en 2.060 "Comunidades Indígenas" (reducciones indígenas). En la década del ochenta, la dictadura militar decretó la división de la tierra comunal en títulos de posesión individual; como consecuencia de tal medida las 2.060 Comunidades Indígenas se redujeron a 665.
En Argentina los mapuches residen en las provincias de Neuquén, Rio Negro, Chubut, y Santa Cruz. En estas provincias constituyen un 30% de la población total. Hasta la década del 80 se concentran en 32 Comunidades Indígenas(2).
LA AUTONOMIA TERRITORIAL DE LOS MAPUCHES.
A diferencia de lo sucedido con la mayoría de los pueblos indígenas del continente americano, las fuerzas militares del imperio español no lograron someter a los indígenas del sur de América. Después de decenios de sangrienta guerra entre mapuches y españoles, el 9 de enero de 1641, se pactó el cese de hostilidades; se firmó el Tratado de Paz de Quilín. Este acuerdo reconoció como límite sur de la unidad administrativa imperial de la Capitanía General de Chile, el río Bio-Bio. Se estableció que allí comenzaba la Araucanía. En 1811, ciento setenta años después, en condiciones un poco más desventajosas para los mapuches los principios del Tratado de Paz de Quilín fueron ratificados por los representantes de la naciente República de Chile(3). De esta forma la Araucanía conservó su autonomía territorial durante 242 años.
VISION HISTORICALos mapuches del lado Argentino en alianza con otras tribus formalizan la autonomía de su territorio a partir de 1835, fecha en que forman la Confederación de Salinas Grandes. Bajo la dirección del cacique Juan Calbucura(4) se agruparon ranqueles, salineros, pampas, manzaneros, tehuelches y arribanos. Esta confederación controló el mayor territorio bajo dominio indígena en tiempos contemporáneos. Gracias al tratado de paz firmado entre el general Urquiza y el cacique Juan Calbucura la Confederación de Salinas Grandes conservó su autonomía territorial durante más de cuarenta años.
La guerra contra el pueblo mapuche es una de las guerras más larga de la historia. La agresión militar recorre algo más de tres siglos. Va desde la invasión de los españoles al territorio mapuche (Pedro de Valdivia 1541), hasta la "Conquista del Desierto(5)" (1833-1881) en Argentina y la "Pacificación de la Araucanía(6)" (1862-1883) en Chile. Históricamente, el punto central de beligerancia entre los mapuches, el Estado imperial español, el Estado republicano argentino y chileno ha sido la defensa de la tierra por los primeros y el afán de extender sus dominios por los últimos.
Al igual que el resto de los pueblos indígenas de América la población mapuche sufrió una drástica disminución en el curso de los últimos siglos(7). De acuerdo a la estimación de Hernández (1985:14) cuando comienza la invasión de los españoles, en el actual territorio chileno, la población mapuche alcanzaba la cifra cercana al millón de personas(8). Tres décadas después eran reducidos a unos 600.000. Doscientos años después, durante la guerra de exterminio desatada por los gobiernos de Argentina y Chile el genocidio llegó a su punto culmine. Se estima que en Chile los indígenas sobrevivientes de la guerra no sobrepasaban 150.000. La estimación de Hernández es confirmada por los datos oficiales; en 1907 el Primer Censo Indígena reportó 107.000 mapuches en territorio chileno(9).
Hasta el momento en que el Estado republicano argentino y chileno no ejercieron su soberanía sobre los territorios mapuches, la "cuestión indígena" fue un problema de carácter político-militar. Después del sometimiento militar y la relegación en reservas la "cuestión indígena" se transformó en un problema político-social. El Estado chileno y argentino han brindado un trato diferente a los mapuches en su calidad de vencidos de guerra. En el caso chileno, a ciento nueve años después de haber relegado a los mapuches en reducciones se puede constatar que el Estado no ha garantizado la existencia legal de la Comunidad Indígena(10). Por el contrario, el Estado chileno a legislado ininterruptivamente con el fin de fomentar la abolición del sistema de propiedad colectiva de la tierra. En el marco de este contexto se constata un arbitrario procedimiento legal que progresivamente inhabilita de sus derechos a aquellos que la ley reconoce como mapuches. Situación similar no se observa en el caso argentino(11).
OCUPACION MILITAR DE LA ARAUCANIA.
En enero de 1883, el ejercito chileno ocupa militarmente la Araucanía. El Estado toma posesión de un territorio cercano a los 90.000 kilómetros cuadrados, se decreta que las tierras conquistadas son propiedad fiscal. En base a los principios legales formulados en 1813, se crea la "Comisión Radicadora de Indígenas"(12). Esta comisión se encarga de confinar en reservas indígenas a la población mapuche sobreviviente(13). En el transcurso de 35 años (1884-1919) unos 80.000 mapuches son confinados en unas 3.000 reducciones indígenas. Durante ese mismo transcurso de tiempo se adjudican más de nueve millones de hectáreas a colonos extranjeros y chilenos.
CONFINACION EN REDUCCIONES INDIGENASEn las reducciones se concentran conglomerados medianos compuesto de varias familias bajo una estructura jerarquizada. El cacique sólo detenta el Título de Merced, con el deber de repartir la tierra entre las familias. Los mapuches son aislados en un espacio físico de un poco más de quinientas mil hectáreas, en zonas montañosas y marginados de todo tipo de asistencia estatal. De esta forma la Reducciones Indígenas pasan a ser enclaves de economía agraria de subsistencia.
EL PROCESO DE DESAPARICION DE LAS REDUCCIONES INDIGENAS:
De acuerdo a los antecedentes de diferentes autores se puede determinar que a los pocos años de terminado el proceso de confinamiento en reducciones indígenas el número de comunidades comienza a disminuir.
LA USURPACIONDe acuerdo con Labbé (1950; citado en Bengoa, 1985:356) y Morales (1982:145) entre 1884-1919 se entregaron 3.078 Títulos de Merced, lo que equivale a un número igual de Comunidades Indígenas. Esto en una extensión aproximada de 475.000 hectáreas, que favorecieron a unas 78.000 personas. Estos autores estiman que alrededor de 40.000 mapuches quedaron sin radicar(14). Según Lipschutz (1972:115), en 1959 en Chile existían unas 3.000 Comunidades Indígenas con un total de más o menos 500.000 hectáreas. La población en éstas Comunidades ascendía a 323.000 individuos. Según Comité Interamericano de Desarrollo Agrícola, CIDA (1966:79) en 1963 en las provincias de Arauco y Llanquihue quedaban 3.048 reducciones con 322.916 indígenas en un total de 565.931 hectáreas
En 1970, oficialmente se reconoce la existencia de 2.060 Comunidades Indígenas en las que residían unos 700 mil mapuches. Según Tordera, (1982:152) en 1979 en las provincias de Arauco, Cautín y Malleco, existían unas 2.000 reducciones indígenas, en un espacio de unas 350.000 hectáreas.
De acuerdo a los estudios citados arriba, se puede establecer que entre la década del cincuenta y setenta desaparecen unas mil Comunidades Indígenas. La mayor parte de los estudios que refieren este periodo destacan la usurpación de las tierras llevada a cabo principalmente por los latifundistas como un factor que ha contribuido a la disminución de las tierras asignadas originalmente. A este respecto, las cifras que algunos autores destacan permiten estimar la envergadura de la usurpación.
Según Bengoa (1985:372) se calcula que en los primeros cincuenta años de este siglo, casi un tercio de las tierras concedidas originalmente en Títulos de Mercedes, fueron usurpadas por particulares. Según Fernández (1985:29), desde 1927 hasta la década del setenta los colonos transformados en latifundistas han usurpado un 25% (unas 131.000 hectáreas) de las 526.286 asignadas originalmente(15).
Las cifras expuestas más arriba no permiten determinar hasta que punto la usurpación significó la desaparición de comunidades completas o sólo las afectó parcialmente. Los datos aparte de constatar la proporción de la usurpación, permiten determinar que éste procedimiento es tan antiguo como la existencia legal de las Comunidades Indígenas. Otro procedimiento tan antiguo como el anterior que ha motivado la desaparición de comunidades indígenas ha sido la transformación de éstas en propiedad privada. En particular, este fenómeno adquiere proporciones inusitadas a partir del inicio de la década del ochenta. Es necesario destacar que tanto el proceso de usurpación como el de transformación en propiedad privada de las Comunidades Indígenas no ha sido documentado ni estudiado por los investigadores.
LA TRANSFORMACION DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS EN PROPIEDAD PRIVADA
La transformación de las Comunidades Indígenas en propiedad privada es la causa principal que ha motivado la desaparición de la mayor parte de las reducciones indígenas. De las aproximadamente dos mil existentes al principio de la década del setenta, éstas se reducen a 665 en la década del ochenta. A principio de la década del ochenta, 1.335 comunidades se autodisolvieron transformandose en pequeños predios privados. El motivo de esta drástica disminución es la aplicación de la ley No. 2.568 del 22 marzo 1979 que establece que para proceder a la división de las Comunidades Indígenas en propiedades individuales(16) basta que uno de los miembros así lo demande.
La existencia de procedimientos legales expeditos que motiven la abolición del sistema de propiedad colectiva de las reducciones indígenas no es nuevo en la legislación chilena. La transformación de las Comunidades Indígenas en propiedad privada ha sido impulsado por el Estado chileno a través de una secuencia legislativa que abarca un periodo de 52 años. Este periodo comienza cuando termina el proceso legal de distribución de Títulos de Merced (1927), es decir el asentamiento de los mapuches en reducciones indígenas(17). Desde entonces dos premisas legales se han adecuado con el fin de fomentar la abolición del sistema de propiedad colectiva de la tierra. La primera deslegitima progresivamente el derecho de deliberación y determinación de la Comunidad Indígena en lo que concierne sus intereses; la segunda inhabilita gradualmente a aquellos que la ley reconoce como mapuches.
La relación cronológica de leyes que reglamentan la existencia de las Comunidades Indígenas que presento a continuación(18) muestra de que forma se formula distintamente un procedimiento legal que posibilita la abolición del sistema de propiedad colectiva de la tierra de la Comunidad Indígena.
927 agosto. Ley No. 4.169 sobre División de las Comunidades Indígenas. La división de las Comunidades Indígenas puede ser solicitada por cualquiera de los comuneros.
- 930 enero. Ley No. 4.802 que suprime la "Comisión Radicadora de Indígenas" de 1866 y 1883. La ley crea los "Juzgados de Indios" cuyo objetivo es proceder a la división de las comunidades indígenas.
- 931 junio. Ley No. 4.111 que resume el Decreto-ley No. 4.802 de 1930 y del Decreto-ley No. 266 de 1931. La Ley No. 4.111 autoriza la división de las Comunidades de Indígenas. La división debe pedirla por lo menos la tercera parte de los miembros.
- 931 junio Decreto-ley No. 4.111; Artículo 54. Una persona es indígena cuando pertenece a una familia cuyo jefe es miembro-copropietario de una Comunidad de Indígenas que tiene una Merced de Tierras. Quedan exceptuados de esta formalidad; los indígenas que hayan cumplido con la ley de instrucción primaria obligatoria.
- 959 diciembre. Ley No. 14.511 que reemplaza la Ley 4.111. Se decreta que el Presidente de la República tiene facultades para expropiar los terrenos de propiedad de las Comunidades Indígenas.
- 960 enero. Ley 14.511 crea los "Juzgados de Letras de Indios" que modifica las funciones de los "Juzgados de Indios" creados en 1930, por la publicación de la ley No. 4.802.
- 960 enero. Ley 14.511, Artículo 29. Una persona es indígena cuando pertenece a una familia cuyo jefe es miembro-copropietario de una Comunidad de Indígenas que tiene una Merced de Tierras. Quedan exceptuados de esta formalidad; 1- los indígenas que hayan rendido válidamente sexto año de Humanidades o hecho estudios equivalentes, calificados por la Dirección General de Educación Secundaria. 2- Los indígenas que hubiesen obtenido título profesional conferido por la Universidad de Chile, o por Universidades reconocidas por el Estado.
- 967 julio. Ley de Reforma Agraria No. 16.640. La ley incorpora a los mapuches a los beneficios de la Reforma Agraria como un estrato más del campesinado
- 972 septiembre. Ley 17.729, decreta la "comunidad indígena indivisa". La división de la comunidad indígena es posible a pedido del 100% de los miembros de la comunidad
- 979 marzo. Ley No. 2.568 que modifica la Ley No. 17.729 de "Comunidad Indígena Indivisa". La ley decreta sobre división de las Comunidades Indígenas. La ley establece que la división puede ser solicitada por cualquiera de los miembros. La ley argumenta que; "a partir de la división las tierras dejarán de considerarse tierras indígenas e indígenas sus dueños."