DECRETO LEY 2568, SUS EFECTOS E IMPLICANCIAS
Elizabeth Parmelee
En mayo de 1979 el gobierno militar modificó la Ley Indígena
17.729 -promulgada durante el gobierno de S. Allende- mediante el Decreto Ley
2.568. La reacción de las comunidades indígenas así como
de las instituciones que trabajaban (trabajan) con ellas demostró
(demuestra) el profundo desacuerdo que existe en torno a este Decreto.
Hasta ahora se ha comentado bastante de las motivaciones y de la injusticia
que dicho D.L. representa para el pueblo mapuche; sin embargo, los efectos
reales y las implicancias políticas y económicas se han debatido,
a nuestro parecer, insuficientemente. En tal perspectiva, en el presente
artículo, abordaremos su análisis a partir de dos preguntas:
¿Qué política es la que permitió que se generara el
D.L. 2.568?, y ¿cuál es el carácter de la actual comunidad
mapuche?
LA POLÍTICA INDÍGENA EN CHILE
La política indígena en Chile, ha sido la combinación de
intentos de asimilación de los mapuche y de encubrimiento de la
existencia de un pueblo marginado.
Según la mayoría de los historiadores, la política de
radicación de grupos familiares en lotes de terreno era una medida
temporal. Nosotros podemos agregar que, a diferencia de lo que ocurrió
en los Estados Unidos -donde las reservas cumplieron la función de
contener los indígenas y cederles una cierta autonomía y
reconocimiento legal como pueblos-, la radicación chilena,
cumplió el objetivo de controlar el traspaso de tierras recién
conquistadas a colonos extranjeros y, a la vez, mantener control sobre la
población indígena para eventualmente asimilarla a la sociedad
nacional.(1)
Entre 1927 y 1972, los gobiernos chilenos intentaron promover la
asimilación a través de leyes destinadas a dividir las
reducciones -entregando títulos individuales a cada comunero-, y
disminuir las restricciones sobre ventas y enajenaciones de tal propiedad. Sin
embargo, la posición de los grupos mapuche era lo bastante fuerte como
para detener efectivamente el proceso de división. La cantidad de
reducciones divididas fue pequeña y la política indígena
quedó "congelada". Durante este tiempo, con la excepción del
periodo de vigencia de la Ley Indígena 17.729, las leyes no respondieron
a los deseos ni del gobierno (asimilación del indígena), ni del
pueblo mapuche (recuperación de tierras y mejoramiento de su
situación marginal), ni de los terratenientes (acceso a las tierras). En
consecuencia, es dentro del marco de una política congelada, de donde
surge el D.L. 2.568.
CARÁCTER DE LA ACTUAL COMUNIDAD MAPUCHE.
Para comprender la comunidad mapuche actual y los efectos del D.L. 2.568, es
necesario entender cómo surge y el rol que cumple hoy. Según
historiadores y sociólogos, el punto de partida es la radicación.
Antes de la radicación, la comunidad era trashumante y la tierra no se
asumía como propiedad demarcada o definida, sino como un bien de
usufructo, que con frecuencia era abandonada por otro espacio de
explotación que ofreciera mejores ventajas. Dado su abundancia, la
tierra no tenía un valor
intrínseco.(2)
Con la radicación -bajo la forma de arreduccionamiento- la comunidad se
convirtió en un grupo cuya existencia ha sido la defensa contra la
cultura invasora. Sorpresivamente la identidad -nunca antes cuestionada- se
convirtió en el eje de su existencia y esta identidad se defendía
desde la reducción. Lo anterior no quiere decir que las comunidades
carecen completamente de integración con la sociedad y economía
nacional.(3)
La reducción es el lugar donde la vida y la identidad de la comunidad
se desarrollan. Una vez perdida esta comunidad se hace mucho mas difícil
la identidad individual. Esto se evidencia en el hecho de que numerosos
migrantes mapuches mantienen sólidos lazos de unión con su
comunidad, realizando visitas periódicas que refuerzan el sentido de
pertenencia.
La comunidad mapuche, tal como existe hoy, no es cooperativista o colectiva.
No sólo porque el mapuche suele trabajar a nivel individual o familiar
al interior de la reducción, sino también porque no suele
orientarse al modelo de acumulación que la cooperativa requiere. La
economía del mapuche es de subsistencia. A pesar de que existe el anhelo
de vivir mejor, la preocupación no suele ser la acumulación o
crecimiento económico, sino la satisfacción de necesidades,
protección de las tierras y la mantención de la cultura e
idioma.
El individuo en la reducción trabaja por iniciativa propia y con su
familia inmediata, produciendo normalmente sólo lo que la familia
necesita para sobrevivir. Este sistema de producción se debe en parte a
la pobreza, pero parece que la unidad familiar siempre ha tenido mayor
importancia que otra.(4) Sin embargo, la
comunidad es importante en la vida cotidiana y la ayuda económica
comunitaria siempre existe, aunque debilitada por el uso de
máquinas.(5)
La comunidad y la propiedad comunitaria, tal como las normas de herencia,
sirven para asegurar que cada persona de la comunidad que así lo desee,
pueda trabajar la tierra y establecerse allí. Dado el sistema de
mediería, aun una persona que carece de recursos propios puede acceder a
un pedazo de tierra, animales y la posibilidad de
sobrevivir.(6)
Es obvio, dado el alcance de las tierras reconocidas como
indígenas en los Títulos de Merced, que éstas nunca van a
bastar ni dar la posibilidad de bienestar promedio a toda la población
mapuche. Pero, sin embargo, el sistema propio de los mapuche sí ofrece
una cierta seguridad al mapuche que se encuentra en la comunidad.
EFECTOS REALES E IMPLICANCIAS POLÍTICO-ECONÓMICAS DEL
DECRETO
Revisados los antecedentes de orden histórico, avancemos en el
análisis del Decreto, para lo cual nos hemos propuesto conocer:
¿Cuál era su motivación? y ¿hasta qué punto ha
sido efectivo en lograr las metas esperadas por el régimen militar?
1. Motivaciones, metas, logros y problemas laterales del Decreto.
Según las declaraciones del régimen militar, el D.L. 2.568
tenía tres metas distintas:
- Primero, "sanear" los títulos de los mapuche, poniendo fin a una
situación de irregularidad y ambigüedad de derechos y deslindes.
- Segundo, ayudar (con la entrega de títulos) al desarrollo
económico individual. Al respecto un documento publicado por INDAP
sugiere que el Decreto "ha dado una mayor eficiencia y cobertura a las acciones
de desarrollo agrícola, social y cultural destinado al
sector".(7)
Otro documento del mismo organismo dice que el
D.L. 2.568 es positivo, por cuanto permite al mapuche "decidir libremente su
futuro, barajando por iniciativa propia las posibilidades que le ofrece el
medio, en una legítima lucha por el bienestar personal y también
de su familia..."(8)
- Tercero, integrar al mapuche a la sociedad chilena, retomando así la
meta de las leyes anteriores, pero esta vez, con un esfuerzo mucho mayor. Este
deseo de integrar y chilenizar a los mapuche se fundaba en la
preocupación del régimen para establecer una nación
homogénea, en que todos se integraran bajo el mismo sistema legal con
"igualdad de oportunidades" para todos.
¿Se han logrado algunas de las metas propuestas por el gobierno
militar?
En el caso de la primera de ellas, es decir, el saneamiento de los
títulos, se ha logrado casi completamente, puesto que hoy día
queda sólo un porcentaje ínfimo de comunidades indivisas. Sin
embargo, han surgido problemas imprevistos dentro del mismo marco. Uno de
ellos, es la carencia de una previsión adecuada para la herencia
después de la muerte del propietario.
El Decreto declara, en su Articulo 26, que: "Las hijuelas serán
indivisibles aun en el caso de sucesión por causa de muerte ...". Por
tanto tendrá aplicación lo dispuesto en el artículo 19 del
decreto con fuerza de ley Nº 6, de 1968; la norma chilena de
herencia.(9).
Esta falta de previsión da lugar a dos problemas. El primero, es que no
reconoce las normas propiamente mapuche, que suelen asegurar que cada persona
tenga tierra, aunque sea poca. Los derechos de herencia de un individuo,
dependen de sus derechos o posibilidades de obtener tierra en otras partes y,
también, de su interés en ejercer sus derechos. La persona que se
encuentra en otra comunidad o trabajando en la ciudad normalmente no exige sus
derechos de herencia, pero tampoco los pierde completamente. A la vez, la
persona que se queda en la comunidad trabajando la tierra no tiene que comprar
los derechos de los demás herederos. Estas normas resuelven el problema
de herencia sin traspasos de dinero (un recurso escaso) y sin expulsión
de nadie.
El segundo, es que, bajo las normas chilenas y el Artículo mencionado
del Decreto, existen dos posibilidades de resolver los problemas de herencia,
aparte de la venta del terreno. O bien un sólo heredero tiene que
comprar los derechos de los demás -difícil, dado la
situación económica- o, al contrario, pueden compartir el
terreno, sin división legal, volviendo así a la situación
anterior de una comunidad sin deslindes definidos y sin títulos
individuales, con todas las trabas que esto representa en el marco de la
legislación chilena: el no tener acceso a crédito, asistencia,
subsidios, etc. Aunque este problema no se ha manifestado ampliamente, en unos
veinte o cuarenta años más las propiedades "saneadas" se
encontrarán, otra vez, bajo un sistema comunitario, pero ahora
aún más limitado que antes dado el pequeño tamaño
de cada hijuela.
La segunda meta del gobierno militar -la de promover el desarrollo
económico mapuche a través de mayor eficiencia e
inversión- es aún más problemática.
A pesar de los recursos invertidos para dividir las reducciones, es casi
imposible observar un cambio positivo en la situación económica
de los mapuche. En algunas localidades -por ejemplo, donde se ha desarrollado
la producción remolachera-, existe una inversión y mejoramiento
considerable; pero en otras, donde hay un cambio, se debe más bien a los
esfuerzos de las ONGs (que -generalmente- se han basado en un sistema
comunitario o cooperativo, "a pesar de" los títulos individuales y no
"en base a" ellos).
Esta falta de beneficios económicos se debe en parte a la
posición del campesino bajo la política económica y
agrícola en general. A pesar de que el mapuche con su título
individual puede pedir crédito, no lo hace a causa del alto costo del
crédito ofrecido y el riesgo que éste representa. En los pocos
casos donde han pedido y obtenido crédito, los resultados muchas veces
son negativos, y -para pagar la deuda- el mapuche se ve forzado a vender
algún bien productivo (sobre todo ganado). Por lo tanto, el
crédito no ha servido como una inversión eficiente sino como una
descapitalización de un pequeño productor que ya carecía
de bienes capitales. Al fin y al cabo quedan peor que antes.
Un beneficio imprevisto del Título individual, es la posibilidad de
acceder a una vivienda rural subsidiada. La postulación se ha hecho en
numerosos lugares, ya que el costo de construir en forma particular es
demasiado alto. Sin embargo, la casa de subsidio podría tener
implicaciones inesperadas, ya que tan sólo es posible construir una casa
por propiedad (a pesar que es frecuente encontrar varios grupos familiares
viviendo en ella), o bien, que el valor de la casa pudiese aumentar el valor de
la hijuela lo suficiente como para que el propietario tuviese que pagar
contribuciones (lo que otorgaría un costo considerablemente alto a una
casa supuestamente gratuita).(10)
Otro efecto económico, ha sido el no pago de derechos a la totalidad de
los comuneros que no recibieron una hijuela en esta división y entrega
de títulos, por estar ausentes. El Párrafo 3 del Decreto
establece un sistema de pagos a "las personas que figuran en el título
respective, y a sus herederos o cesioneros, en su caso, con la exclusión
de los señalados" (los que recibieron una
hijuela)(11)
El anterior gobierno gastó casi $320 millones de
pesos entre 1979 y 1990, pagando así -aproximadamente- un 60% de los
derechos, pero muchas personas no se beneficiaron de la medida por
desconocimiento, desinformación y temor, sobre todo al
comienzo.(12)
Sin embargo, hasta 1990, más de 5000 personas se habían beneficiado; entre ellas se encontraba gente que vivía en una comunidad y con derechos en otras (a causa de las normas chilenas de herencia), así como otras que vivían en la ciudad.
El efecto económico de este dinero debe ser grande, sobre todo dado su
alto costo para el gobierno. En promedio, la indemnización
alcanzó la cifra de $ 63.560, y aunque algunos han recibido cantidades
considerablemente mayores, los más recibieron cantidades
significativamente menores.
Dado el costo de la propiedad, un alto número de beneficiarios no
pueden comprar un nuevo terreno con su compensación. Tampoco alcanza
para hacer una inversión significativa. Para la gente que vive en una
comunidad, este dinero podría usarse para insumos como abono, semilla o
ganado. Sin embargo, no parece que el dinero entregado a los comuneros haya
tenido un efecto muy grande, tal vez porque se trata de poco dinero, o
quizás por falta de asistencia en su uso.
La tercera meta del gobierno, la de integrar o asimilar la población
mapuche a la sociedad nacional, abarca temas bastante complejos. Pero, antes de
discutir la validez de la meta, hay que destacar que no se ha logrado
ampliamente. La entrega de títulos individuales, si bien ha tenido
efectos graves en las comunidades, no ha cambiado la identificación del
mapuche con su tierra y comunidad, ni ha puesto fin a las reivindicaciones por
derechos especiales para la población mapuche (últimamente
expresadas bajo la forma de demanda por Autonomía Política y
Territorial). Al contrario, se puede decir que el D.L. 2.568 ha reforzado la
posición defensiva del pueblo, dando lugar a organizaciones mapuche
donde antes -entre 1973 y 1979- no existían y que perduran hasta hoy.
2.Validez de las metas.
Habiendo evaluado así los logros del D.L. 2.568 para el régimen,
avanzamos al cuestionamiento de la validez de tales metas y los presupuestos en
que se basan.
En el caso de la primera meta, la de clarificar o regularizar la
situación de las tierras, hay que destacar que -si bien la estructura de
reducciones dio lugar a serios problemas- la entrega de títulos
individuales no es la única ni la mejor solución. Más bien
era una fórmula que convenía al gobierno militar dado su
política neoliberal de entregar todo al libre mercado y homogenizar al
país.
La segunda meta, la de promover desarrollo, no es cuestionable en sí.
Existe un acuerdo bastante amplio sobre el hecho de que la situación
económica de la población mapuche requiere alguna acción
urgente. Sin embargo, el presupuesto inicial "título
individual=desarrollo", es dudoso. La entrega de un título que permita
al mapuche pedir crédito, postular a subsidios y a asistencia
técnica bajo las normas todavía vigentes, no ha significado
grandes avances en la práctica. Por lo demás, este mismo acceso
ya existía bajo la Ley Indígena 17.729 con previsiones especiales
y amplias para la promoción del desarrollo.
La política general que aplicó el régimen militar, nos
lleva a suponer que la verdadera meta económica del Decreto no era el
apoyo al desarrollo del mapuche, tanto como la liquidación de un sector
"disfuncional" o "inviable". La entrega de títulos llevaría, en
un corto plazo, a la venta o enajenación de tierras en favor de los
grandes propietarios, cediendo así a las leyes de la política
neoliberal.
El cuestionamiento de la tercera meta del gobierno, la integración del
mapuche a una sociedad nacional homogénea, nos lleva a un conjunto de
temas, tanto económicos como sociales, que abarcan el significado de la
comunidad y el derecho del mapuche a mantener su identidad y cultura. La
justificación del Decreto es que, responde al "anhelo primordial del
mapuche... contar con un título de dominio legal de sus posesiones
individuales, para tener mayor seguridad de Tenencia y poder trabajar lo
propio, por pequeño que fuera.". Sin embargo, los críticos del
Decreto sostienen que la propiedad comunitaria tiene una gran importancia para
la cultura mapuche y, por lo tanto, la entrega de títulos significa la
ruptura de la cultura y una violación de los derechos de los mapuche.
La oposición al Decreto suele representar, en algunos casos, la
comunidad mapuche como un sistema colectivo de modelo leninista.
Acentúan el sentido de cooperación que existe en la comunidad y
ven en la propiedad de la tierra bajo un título común una
comunidad parecida a la andina. Esta visión de la comunidad mapuche
choca con el hecho de que las hijuelas suelen ser demarcadas y heredadas por
generaciones. Ambos modelos -tanto el neoliberal como el colectivo- tienden a
extrapolar algunas características de la reducción mapuche para
llegar a una definición que no logra explicar la realidad.
3. Efecto sobre la comunidad mapuche
¿Cuáles, entonces, son los efectos del D.L. 2.568 en la comunidad?
La entrega de títulos individuales ha dejado al mapuche en una
situación de doble desprotección. Primero, como pequeño
campesino, el mapuche tiene que enfrentar un libre mercado que no suele tomar
en cuenta al individuo como ser humano y donde el pequeño carece de
protección contra el grande. Entregado a tal mercado (tanto de trabajo
como de tierras), el campesino no tiene grandes opciones. O bien puede intentar
rentabilizar en algo su pequeño pedazo de tierra, o puede venderlo y
trabajar para otro. Ninguna opción tiene valor para recomendarla,
especialmente la segunda, dadas las malas condiciones que suelen enfrentar los
que venden su fuerza de trabajo.
Pero el mapuche también queda desprotegido de otra manera. Que, con la
entrega de títulos individuales, el mapuche pierda su identidad legal
como indígena y, por lo tanto, su protección como integrante de
una comunidad y cultura específica. El tema de la "protección"
del indígena y su diferenciación de la población
mayoritaria surge con frecuencia, y abarca varias cuestiones. Primero surge la
cuestión de la capacidad del indígena y el por qué de su
protección. Históricamente, era común tratar a los
indígenas como "niños" o "inocentes", vulnerables a las estafas
de los colonizadores. De allí surge el "Protector de Indígenas" y
la legislación que da a los indígenas el mismo estado legal que
los menores de edad o retrasados
mentales.(13)
Hoy día queda claro que tal actitud es injustificada. Si los mapuche
son vulnerables frente a las estafas no es por no entender, sino por su
posición económica deteriorada (lo que les da pocas opciones y
una fuerza mínima en el mercado para demandar e imponer condiciones).
Además, hay que preguntarse si la legislación indígena
tradicional era efectivamente un mecanismo de protección del individuo.
El mismo indígena que queda protegido bajo algunas leyes, queda sin
protección en otras. Puede vender algunas tierras, pero no otras.
¿Estas leyes buscan proteger al indígena o al sistema de
reducciones/latifundios? Más bien parecen estar orientadas a lograr una
cierta estabilidad política. Así lo sugiere Wilson Cantoni en su
estudio de la legislación indígena
chilena.(14)
También, hay que considerar la posibilidad de una legislación
que proteja no al individuo por ser "incapaz", sino la tierra misma por ser
indígena. Sin decir que la meta histórica de la enajenabilidad
era tal, se puede proponer que las tierras indígenas deben tener
protección o normas especiales porque pertenecen a una sociedad
indígena y deben quedar así siempre, o por lo menos hasta que el
propio pueblo indígena tome una decisión como pueblo, de poner
fin a tal protección. Tocamos aquí el tema de territorio y
soberanía, lo cual está surgiendo nuevamente como una
reivindicación en el discurso de muchas organizaciones mapuche. A pesar
de su imagen, no es una idea tan radical como parece. El reconocimiento de
ciertas tierras como territorio indígena, que tiene una legalidad
distinta y merece respeto, no significa ni la promoción del racismo ni
una amenaza a la seguridad nacional.
Para hacer una comparación, tal vez insólita, se puede mirar la
estructura de una corporación o empresa. El hecho de que tiene sus
propias reglas -dentro de las cuales normalmente se encuentran restricciones
sobre la enajenación de la propiedad- no significa ni un problema
nacional, ni una restricción injusta de las libertades de los individuos
que integran el grupo. La formación de restricciones y normas es la
manera lógica de proceder cuando un grupo de personas tienen un
interés común, tal como es la mantención de la cultura e
identidad del pueblo.
El D.L. 2.568, a través de la entrega de títulos individuales,
ha dejado al indígena y a la comunidad desprotegidos. Los efectos
directos de éste, se ve en los crecientes problemas legales que ya no se
pueden resolver fácilmente porque carecen de un trato distinto (ya sea
en una corte especial o en algún otro foro). El hecho de que el
único recurso para la resolución de conflictos esté en los
juzgados nacionales se vuelve particularmente grave cuando se trata de dos
personas indígenas, ambas desprotegidas, que tienen que resolver su
diferencia en un sistema que no solamente les es ajeno, sino que también
es costoso y complicado.
Este es un efecto inmediato que aún los promotores del Decreto
reconocieron, pero también existe un efecto más profundo. Una vez
divididas las tierras, sus propietarios no sólo pierden la
protección legal que tenían, sino su definición misma es
cuestionada. Se ha dado así un paso importante hacia la
asimilación, haciendo más difícil la constitución o
identificación de un territorio indígena. El pueblo pierde su
calidad de pueblo en cierto aspecto y se convierte más estrictamente en
una minoría étnica.(15)
Obviamente este puede haber sido parte del motivo no declarado del Decreto.
Pero partiendo del presupuesto de que cada grupo tiene el derecho de mantener
su cultura, sólo podemos llegar a la conclusión que esta meta,
declarada o no, es ilegítima.
Un efecto importante de la pérdida de la definición como
indígena, pudría ser, una pérdida paralela de la identidad
mapuche. Sin embargo, y a pesar de muchas predicciones pesimistas, esto no
parece haber ocurrido en general. Aunque hay muchos casos de comunidades que
han sufrido de conflictos familiares, y a pesar de que se han vendido o
arrendado muchos terrenos, la identidad del individuo parece mantenerse; y el
pueblo, aunque fragmentado entre varios grupos políticos, mantiene una
voz y lucha con fuerza. El mismo fenómeno se ve en el ámbito
económico, donde en lugar de haberse generado un proceso de
proletarización, descampesinización, u otros de carácter
destructivo, "... hay un proceso de retracción hacia el interior
comunal...".(16)
Pero decir que el efecto no ha sido tan grande como se esperaba, no es decir
que el Decreto no tiene ningún efecto socio-cultural, o que no ha
acelerado un cambio que puede tener efectos graves en unas décadas
más. El efecto se ve -sobre todo- en las ventas y enajenaciones que han
ocurrido. Con cada venta o arriendo, la comunidad y la tierra identificable
como mapuche va disminuyendo.
Hay también un posible efecto en el pago de los derechos de los
ausentes. Hasta ahora no existen investigaciones en este ámbito, pero se
puede postular un cambio en actitud, o una pérdida de seguridad, cuando
el individuo está así compensado. Ya no tiene ningún
derecho legal en la comunidad. Antes, la relación entre el individuo y
su comunidad era tanto de obligación como de derecho. La persona en la
ciudad mantenía su contacto tanto por lazos económicos como
sociales. Además de volver para celebraciones tradicionales,
solía mandar parte de sus ingresos a la familia y así aseguraba
su vínculo y posibilidad de retorno
permanentemente.(17)
¿Habrá cambiado este contacto desde la
compensación de estos derechos?
Además de estos efectos sobre la identidad y coherencia de la
comunidad, existen algunos casos donde la división ha tenido un efecto
muy directo sobre la vida religiosa y cultural de la comunidad. Normalmente las
tierras sagradas están tituladas al cacique o descendiente del cacique
más directo. Aunque generalmente no surgen mayores problemas de esta
situación, en algunos casos el cacique ha hecho uso de estas tierras
para su propio beneficio económico, y en otras ha prohibido su uso para
celebraciones tradicionales. En estos casos, los demás comuneros se ven
forzados a buscar otro lugar para desarrollar su vida cultural y religiosa.
Además de esta violación de su religión, el mismo hecho
significa una ruptura fuerte en las relaciones dentro de la
comunidad.(18)
Finalmente, no vamos a abordar aquí el tema de los derechos humanos
-internacionalmente reconocidos- que se violaron con la promulgación del
D.L. 2.568, ya que, debido a su amplitud, requiere su propio espacio.
Será tema de un próximo artículo.